Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Guerrero Ortega Oscar Edmundo

Tema · dato duro
Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Tráfico De Estupefacientes Agravado-Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Popayán, Cauca, y el Resguardo Indígena AWA Chiringuito Mira.

La causa de la controversia radica en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Se acredita el elemento personal.

Del factor territorial, la Corte no cuenta con los elementos probatorios para acreditarlo.

En relación con el factor objetivo, la Sala Plena advierte que existe una concurrencia de intereses entre la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena para conocer y juzgar el delito que se le imputó al comunero, por lo que el mismo no es determinante para atribuir la competencia.

En cuanto al elemento institucional, la Sala concluye que, de los elementos de prueba disponibles en el expediente, no se evidenció (i) que existiera una institucionalidad social y política que permita identificar cuáles son los procedimientos establecidos para tramitar este caso por parte del Resguardo Indígena Chiringuito Mira; (ii) que exista predecibilidad o previsibilidad sobre las actuaciones de las autoridades tradicionales, y la nocividad social de ciertas conductas, en atención al principio de legalidad; y (iii) no se logró verificar cierta compatibilidad entre el derecho propio y el debido proceso, y en particular que se garantice el derecho de defensa.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Penal Especializado de Popayán, Cauca para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Especializado de Popayán, Cauca y el Resguardo Indígena AWA Chiringuito Mira y DECLARAR que el Juzgado
  3. Cuarto. Penal Especializado de Popayán, Cauca es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Óscar Edmundo Guerrero Ortega por el delito de tráfico de estupefacientes agravado.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5655 al Juzgado
  5. Cuarto. Penal Especializado de Popayán, Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Indígena AWA Chiringuito Mira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.